Art. 35

Seguridad de los sistemas y los servicios implantados

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 35 Seguridad de los sistemas y los servicios implantados Cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de los sistemas, serán de aplicación los procedimientos previstos en la Decisión (PESC) 2021/698.
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