Art. 32

Función de Eumetsat y otras entidades

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 32 Función de Eumetsat y otras entidades 1.   La Comisión podrá encomendar la ejecución de las siguientes tareas, total o parcialmente, a través de acuerdos de contribución, a entidades distintas de las mencionadas en los artículos 29 y 30: a) la mejora, la preparación de la explotación y la explotación de la infraestructura espacial de Copernicus o partes de ella y, cuando proceda, la gestión del acceso a los datos de las misiones de apoyo, que podrá confiarse a Eumetsat; b) la aplicación de los servicios de Copernicus o partes de ellos, que podrá encomendarse a agencias, organismos u organizaciones competentes, como la Agencia Europea de Medio Ambiente, Frontex, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, Satcen y el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio; las tareas encomendadas a dichas agencias, organismos u organizaciones deberán desempeñarse en lugares situados en la Unión; una agencia, organismo u organización, que ya esté en proceso de trasladar a la Unión las tareas que le hayan encomendado, podrá seguir desempeñando dichas tareas en un lugar fuera de la Unión durante un período limitado, que terminará a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 2.   Los criterios para la selección de tales entidades encargadas de la ejecución deberán, en particular, reflejar su capacidad para garantizar la continuidad y, en su caso, la seguridad de las operaciones sin interrupción de las actividades del Programa. 3.   Siempre que sea posible, las condiciones de los acuerdos de contribución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo guardarán coherencia con las condiciones del acuerdo marco de cooperación financiera a que se refiere el artículo 31, apartado 1. 4.   De conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 107, apartado 2, se consultará al comité del Programa sobre la decisión de contribución relativa al acuerdo de contribución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Se informará de antemano al comité del Programa de los acuerdos de contribución que la Unión, representada por la Comisión, haya de celebrar con las entidades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
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