Art. 22
Financiación acumulativa y alternativa
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 22
Financiación acumulativa y alternativa
1. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, siempre que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
2. Las acciones que hayan obtenido una certificación «Sello de Excelencia» en el marco del presente Programa podrán recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento de disposiciones comunes, si cumplen las condiciones acumulativas siguientes:
a)
haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
b)
reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
c)
no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
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