Art. 9
Consejo Europeo de Innovación
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 9
Consejo Europeo de Innovación
1. La Comisión creará el Consejo Europeo de Innovación como «ventanilla única» gestionada centralmente para la ejecución de las acciones del pilar III «Europa innovadora» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Innovación se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la progresiva.
El Consejo Europeo de Innovación actuará de conformidad con los principios siguientes:
a)
claro valor añadido de la Unión;
b)
autonomía;
c)
capacidad de asumir riesgos;
d)
eficiencia;
e)
eficacia;
f)
transparencia;
g)
rendición de cuentas.
2. El Consejo Europeo de Innovación estará abierto a innovadores de todo tipo, incluidos los particulares, las universidades, las organizaciones dedicadas a la investigación y las empresas (pymes, incluidas las emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de mediana capitalización), y a beneficiarios únicos y consorcios multidisciplinares. Al menos el 70 % del presupuesto del Consejo Europeo de Innovación se dedicará a las pymes, incluidas las emergentes.
3. El Comité del Consejo Europeo de Innovación y las características de gestión del Consejo Europeo de Innovación se describen en la Decisión (UE) 2021/764.
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