Art. 7
Principios del Programa
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 7
Principios del Programa
1. Las actividades de I+i realizadas en el marco del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y en el marco del EIT se concentrarán exclusivamente en aplicaciones civiles. No se permitirán las transferencias presupuestarias entre el importe asignado al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y el EIT, y el importe asignado al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), y se evitará toda duplicación innecesaria entre los dos programas.
2. El Programa garantizará un enfoque multidisciplinar y dispondrá, en su caso, la integración de las CSH en todos los bloques y actividades desarrollados en el marco del Programa, incluidas las convocatorias específicas de propuestas sobre temas relacionados con las CSH.
3. Las partes colaborativas del Programa velarán por la existencia de un equilibrio entre los niveles de madurez tecnológica (TRL) más bajos y los más altos, abarcando así toda la cadena de valor.
4. El Programa garantizará la promoción e integración efectivas de la cooperación con terceros países y organizaciones e iniciativas internacionales sobre la base de los beneficios mutuos, los intereses de la Unión, los compromisos internacionales y, en su caso, la reciprocidad.
5. El Programa ayudará a los países de ampliación a incrementar su participación en él y a promover una extensa cobertura geográfica en proyectos de colaboración, también mediante la difusión de la excelencia científica, el impulso de nuevos vínculos de colaboración, el estímulo de la circulación de cerebros y mediante la aplicación del artículo 24, apartado 2, y del artículo 50, apartado 5. Esos esfuerzos se reflejarán en medidas proporcionales a cargo de los Estados miembros, incluida la fijación de salarios atractivos para los investigadores, con el apoyo de fondos de la Unión, nacionales y regionales. Sin menoscabar los criterios de excelencia, se prestará especial atención al equilibrio geográfico en los grupos de evaluación y en organismos como los comités y los grupos de expertos según lo permita la situación en el ámbito de la I+i de que se trate.
6. El Programa garantizará que se promueva de manera eficaz la igualdad de oportunidades para todos y que se aplique la incorporación transversal de la perspectiva de género, incluida la integración de la dimensión de género en el contenido de la I+i. Tendrá como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio de género, en la medida de lo posible, en los grupos de evaluación y en otros organismos consultivos pertinentes como los comités y los grupos de expertos.
7. El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, buscando al mismo tiempo la máxima simplificación administrativa. En el anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros programas de financiación de la Unión.
8. El Programa contribuirá al incremento de la inversión pública y privada en I+i en los Estados miembros, lo que favorece el logro de una inversión global de al menos el 3 % del PIB de la Unión en investigación y desarrollo.
9. Cuando ejecute el Programa, la Comisión seguirá buscando la simplificación administrativa y una reducción de la carga administrativa para los solicitantes y beneficiarios.
10. Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del presente Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la I+i.
11. El Programa promoverá la creación conjunta y el diseño conjunto mediante la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil.
12. El Programa garantizará la transparencia y la rendición de cuentas en materia de financiación pública en los proyectos de I+i, preservando así el interés público.
13. La Comisión o el organismo financiador pertinente garantizará que se pongan a disposición de todos los participantes potenciales orientaciones e información suficientes en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas, en particular, el modelo de acuerdo de subvención correspondiente.
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