Art. 44

Contratación pública

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 44 Contratación pública 1.   Salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo, la contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con el título VII del Reglamento Financiero. 2.   La contratación pública también podrá revestir la forma de contratación precomercial o contratación pública de soluciones innovadoras por la Comisión o el organismo financiador pertinente, en su nombre o conjuntamente con los poderes adjudicadores de los Estados miembros y países asociados. En tales casos, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 26.
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