Art. 42

Disposiciones específicas

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 42 Disposiciones específicas 1.   Para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad, las acciones de contratación precomercial, la contratación pública de soluciones innovadoras, las acciones cofinanciadas por el Programa y las acciones de coordinación y apoyo, podrán aplicarse disposiciones específicas sobre propiedad, explotación y difusión, cesión de la propiedad y concesión de licencias, así como sobre derechos de acceso. 2.   Las disposiciones específicas a que se refiere el apartado 1 se establecerán en el acuerdo de subvención y no podrán modificar los principios y obligaciones sobre acceso abierto.
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