Art. 43
Premios
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 43
Premios
1. Salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo, los premios de estímulo o de reconocimiento en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IX del Reglamento Financiero.
2. Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo o en las normas de los concursos, cualquier entidad jurídica, con independencia de su lugar de establecimiento, podrá participar en un concurso.
3. La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá organizar, en su caso, concursos de premios junto con:
a)
otros organismos de la Unión;
b)
terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas;
c)
organizaciones internacionales, o
d)
entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
4. Los programas de trabajo o las normas del concurso contendrán obligaciones relativas a la comunicación y, en su caso, a la explotación y la difusión, la propiedad y los derechos de acceso, incluidas disposiciones en materia de concesión de licencias.
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