Art. 32

Ejecución de la subvención

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 32 Ejecución de la subvención 1.   Si un beneficiario incumple sus obligaciones en relación con la ejecución técnica de la acción, los demás beneficiarios deberán cumplir esas obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que se les exima expresamente de ello. La responsabilidad financiera de cada beneficiario se limitará a su propia deuda con arreglo a las disposiciones relativas al MSM. 2.   El acuerdo de subvención podrá establecer etapas y los tramos de prefinanciación correspondientes. Si no se completan estas etapas, se podrá suspender o modificar la acción o, si está debidamente justificado, ponerle fin. 3.   Asimismo, podrá ponerse fin a una acción si los resultados esperados dejan de ser relevantes para la Unión por motivos científicos o tecnológicos o, en el caso del Acelerador, también por motivos económicos o, en el caso del Consejo Europeo de Innovación y las misiones, también debido a su relevancia como parte de una cartera de acciones. La Comisión pondrá en marcha un procedimiento con el coordinador de la acción y, en su caso, con expertos externos independientes antes de decidir poner fin a una acción, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Financiero.
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