Art. 30

Procedimiento de revisión de la evaluación, consultas y reclamaciones

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 30 Procedimiento de revisión de la evaluación, consultas y reclamaciones 1.   Los solicitantes podrán pedir la revisión de la evaluación si consideran que el procedimiento de evaluación pertinente no se ha aplicado correctamente a sus propuestas (31). 2.   Únicamente los aspectos procedimentales de una evaluación pueden ser objeto de una solicitud de revisión de la evaluación. La evaluación de los méritos de una propuesta no podrá ser objeto de una revisión de la evaluación. 3.   Las solicitudes de revisión de la evaluación se referirán a una propuesta específica y se presentarán en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación. Un comité de revisión de la evaluación, presidido y compuesto por funcionarios de la Comisión o del organismo financiador pertinente que no hayan participado en la evaluación de las propuestas, dictaminará sobre los aspectos procedimentales de la evaluación. El comité de revisión de la evaluación podrá hacer una de las siguientes recomendaciones: a) recomendar que se efectúe una nueva evaluación de la propuesta principalmente por evaluadores que no hayan intervenido en la evaluación anterior, o b) confirmar la evaluación inicial. 4.   La revisión de la evaluación no podrá retrasar el proceso de selección para las propuestas que no sean objeto de dicha revisión. 5.   La Comisión garantizará que haya un procedimiento para que los participantes realicen consultas y reclamaciones directas sobre su participación en el Programa. La información sobre el modo de registrar consultas o reclamaciones se publicará en línea.
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