Art. 33

Acuerdos de subvención

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 33 Acuerdos de subvención 1.   La Comisión elaborará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, modelos de acuerdos de subvención entre la Comisión o el organismo financiador pertinente y los beneficiarios, de conformidad con el presente Reglamento. En caso de que resultase necesaria una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención con miras, entre otros fines, a una mayor simplificación para los beneficiarios, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, revisará dicho modelo de acuerdo de subvención de la forma adecuada. 2.   Los acuerdos de subvención establecerán los derechos y las obligaciones de los beneficiarios y de la Comisión o del organismo financiador pertinente, de conformidad con el presente Reglamento. También establecerán los derechos y las obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de beneficiarios durante la ejecución de la acción, así como la función y las tareas de un coordinador.
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