Art. 28
Criterios de adjudicación y de selección
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 28
Criterios de adjudicación y de selección
1. Las propuestas se evaluarán basándose en los siguientes criterios de adjudicación:
a)
la excelencia;
b)
el impacto;
c)
la calidad y la eficiencia de la ejecución.
2. En el caso de las propuestas para acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, solo se aplicará el criterio mencionado en el apartado 1, letra a).
3. El programa de trabajo ofrecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1, incluidos los factores de ponderación, los umbrales y, en su caso, las normas para el tratamiento de propuestas ex aequo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas. Las condiciones aplicables al tratamiento de las propuestas ex aequo podrán incluir, entre otros, los siguientes criterios: pymes, género y diversidad geográfica.
4. La Comisión y otros organismos financiadores tendrán en cuenta la posibilidad de un procedimiento de presentación y evaluación en dos etapas y, cuando sea apropiado, las propuestas anonimizadas podrán evaluarse durante la primera etapa de evaluación a partir de uno o varios de los criterios de adjudicación a los que se refiere el apartado 1.
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