Art. 22

Entidades jurídicas que pueden optar a la participación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 22 Entidades jurídicas que pueden optar a la participación 1.   Podrán participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, con independencia de su lugar de establecimiento, incluidas las entidades jurídicas de países terceros no asociados o las organizaciones internacionales, que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las condiciones fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas correspondiente. 2.   Excepto en casos debidamente justificados cuando en el programa de trabajo se disponga otra cosa, las entidades jurídicas que formen un consorcio podrán optar a la participación en las acciones del Programa siempre que dicho consorcio incluya: a) al menos una entidad jurídica independiente establecida en un Estado miembro, y b) al menos otras dos entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida bien en un Estado miembro distinto, bien en un país asociado. 3.   Las acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones del Consejo Europeo de Innovación, las acciones de formación y movilidad o las acciones cofinanciadas por el Programa podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, siempre que al menos una de dichas entidades jurídicas esté establecida en un Estado miembro o país asociado sobre la base de un acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 16. 4.   Las acciones de coordinación y apoyo podrán ser ejecutadas por una o varias entidades jurídicas, que podrán estar establecidas en un Estado miembro, un país asociado o, en casos excepcionales, en otro tercer país. 5.   En el caso de acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que la participación se limite a las entidades jurídicas únicamente establecidas en Estados miembros o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados u otros terceros países, además de los Estados miembros. Toda limitación de la participación de entidades establecidas en países asociados miembros del EEE deberá ser conforme a los términos y condiciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Por razones excepcionales y debidamente justificadas, a fin de garantizar la protección de los intereses estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros, el programa de trabajo también podrá excluir la participación en determinadas convocatorias de propuestas de entidades jurídicas establecidas en la Unión o en países asociados controladas directa o indirectamente por terceros países no asociados o por entidades jurídicas de terceros países no asociados, o supeditar su participación a determinadas condiciones establecidas en el programa de trabajo. 6.   En su caso y si está debidamente justificado, el programa de trabajo podrá establecer criterios de admisibilidad adicionales a los que se indican en los apartados 2 a 5, para tener en cuenta requisitos de actuación específicos o la naturaleza y los objetivos de la acción, en particular por lo que respecta al número de entidades jurídicas, el tipo de entidad jurídica y el lugar de establecimiento. 7.   En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 15, apartado 5, la participación se limitará a una única entidad jurídica establecida en el territorio de la autoridad de gestión delegante, salvo que se acuerde otra cosa con la autoridad de gestión. 8.   El JRC podrá participar en las acciones si así se indica en el programa de trabajo. 9.   El JRC, las organizaciones internacionales para la investigación europea y las entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión se considerarán establecidos en un Estado miembro distinto de aquellos en los que estén establecidas las otras entidades jurídicas que participan en la acción. 10.   En el caso de las acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad y, cuando así se disponga en el programa de trabajo, las organizaciones internacionales con sede en un Estado miembro o en un país asociado se considerarán establecidas en ese Estado miembro o país asociado. En el caso de otras partes del Programa, se considerará que las organizaciones internacionales distintas de las organizaciones internacionales de investigación europeas están establecidas en un tercer país no asociado.
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