Art. 12

Presupuesto

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 12 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86 123 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 7 953 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c). 2.   La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1, destinado al programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y al EIT, será la siguiente: a) 23 546 000 000 EUR para el pilar I «Ciencia excelente» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 15 027 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Investigación, ii) 6 333 000 000 EUR se destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie, iii) 2 186 000 000 EUR se destinarán a infraestructuras de investigación; b) 47 428 000 000 EUR para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 6 893 000 000 EUR se destinarán al bloque «Salud», ii) 1 386 000 000 EUR se destinarán al bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», iii) 1 303 000 000 EUR se destinarán al bloque «Seguridad civil para la sociedad», iv) 13 462 000 000 EUR se destinarán al bloque «Mundo digital, industria y espacio», v) 13 462 000 000 EUR se destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad», vi) 8 952 000 000 EUR se destinarán al bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente», vii) 1 970 000 000 EUR se destinarán a acciones directas no nucleares del JRC; c) 11 937 000 000 EUR para el pilar III «Europa innovadora» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 8 752 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación, ii) 459 000 000 EUR se destinarán a los ecosistemas de innovación europea, iii) 2 726 000 000 EUR se destinarán al EIT; d) 3 212 000 000 EUR se destinarán a la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 2 842 000 000 EUR se destinarán a «Ampliar la participación y difundir la excelencia», ii) 370 000 000 EUR se destinarán a «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i». 3.   Como resultado del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe indicado en el apartado 1 para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del presente Reglamento y para el EIT se incrementará con una asignación adicional de 3 000 000 000 EUR a precios constantes de 2018, según lo especificado en el anexo II del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. 4.   La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 3 será la siguiente: a) 1 286 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar I «Ciencia excelente», de los cuales: i) 857 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al Consejo Europeo de Investigación, ii) 236 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie, iii) 193 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a infraestructuras de investigación; b) 1 286 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», de los cuales: i) 686 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», ii) 257 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Seguridad civil para la sociedad», iii) 171 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Mundo digital, industria y espacio», iv) 171 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad»; c) 270 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar III «Europa innovadora», de los cuales: i) 60 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a los ecosistemas de innovación europea, ii) 210 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al EIT; d) 159 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI», de los cuales: i) 99 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a «Ampliar la participación y difundir la excelencia», ii) 60 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i». 5.   Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse de los importes mencionados en el apartado 2 hasta un máximo del 10 %. No podrá haber tal desviación respecto del importe mencionado en el apartado 2, letra b), inciso vii), ni del importe total fijado para la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del apartado 2. 6.   El importe indicado en los apartados 1 y 3 del presente artículo para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 5 % del importe total de las acciones indirectas del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y del EIT. Además, el importe indicado en los apartados 1 y 3 del presente artículo para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT también podrá cubrir: a) en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación; b) gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa. 7.   En caso necesario para permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el apartado 6. 8.   Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 9.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación y por tiempo limitado, las actividades que reciban apoyo en el marco del presente Reglamento y los costes subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aunque las acciones se hayan efectuado y los costes se hayan soportado antes de que se presentara la solicitud de subvención.
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