Art. 5

Presupuesto

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 5 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, será de 305 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   El importe fijado en el apartado 1 podrá asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas corporativos de tecnología de la información. 3.   Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta el retraso en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, incluso de haberse incurrido en ellos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. 4.   Dentro de los límites de la dotación financiera del Programa, los importes se asignarán a cada objetivo específico conforme a los porcentajes establecidos en el anexo I. 5.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:693:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil