Art. 3

Objetivos del Programa

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 3 Objetivos del Programa 1.   El Programa tendrá el objetivo general de contribuir a un mayor desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el Estado de Derecho, incluida la independencia e imparcialidad del poder judicial, en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca y en la cooperación judicial, fortaleciendo de este modo también la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales. 2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos: a) facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho y la independencia e imparcialidad del poder judicial, incluso mediante el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de justicia y la ejecución efectiva de las resoluciones; b) apoyar y promover la formación judicial con el fin de fomentar una cultura común jurídica y judicial así como una cultura basada en el Estado de Derecho, y apoyar y promover la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos jurídicos de la Unión que sean pertinentes en el contexto del Programa; c) facilitar el acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia para todos y vías de recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos (justicia electrónica), promoviendo procesos civiles y penales eficaces y fomentando y apoyando los derechos de todas las víctimas de delitos, así como las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.
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