Art. 4

Integración

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 4 Integración En la ejecución de todas sus acciones, el Programa aspirará a promover la igualdad de género, los derechos del niño —entre otras cosas mediante una justicia adaptada a la infancia—, la protección de las víctimas y la aplicación efectiva del principio de igualdad de derechos y no discriminación basada en cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo a su artículo 51 y dentro de sus límites.
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