Art. 17

Evaluación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 17 Evaluación 1.   Las evaluaciones del Programa se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después del inicio de su ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los Programas precedentes. 3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa una vez finalizada su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después de que finalice el período fijado en el artículo 1. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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