Art. 15
Programa de trabajo
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 15
Programa de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2. La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 22.
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