Art. 21

Informe bienal

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 21 Informe bienal 1.   El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 1309/2013 durante los dos años precedentes. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, el tiempo de tramitación, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo II y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas. El informe también incluirá información sobre las solicitudes denegadas por no cumplir los criterios de admisibilidad o sobre aquellas cuyo importe ha sido reconsiderado a la baja por falta de créditos suficientes. 2.   Dicho informe se presentará asimismo a efectos de información al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales.
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