Art. 20

Informe final y liquidación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 20 Informe final y liquidación 1.   Antes de transcurridos siete meses desde el vencimiento del plazo de ejecución, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de la contribución financiera pertinente que incluya información sobre: a) el tipo de medidas y los resultados, explicando los retos, las enseñanzas extraídas, las sinergias y las complementariedades con otros fondos de la Unión, en particular con el FSE+, e indicando, siempre que sea posible, la complementariedad de las medidas con las medidas financiadas por otros programas de la Unión o nacionales de conformidad con el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración; b) los nombres de los organismos que prestaron los servicios del paquete coordinado en el Estado miembro; c) los indicadores recogidos en los puntos 1 y 2 del anexo II; d) si la empresa que hace efectivos los despidos, excepto en los casos de las microempresas o las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores, y e) una declaración justificando el gasto. 2.   Antes de transcurridos seis meses desde la recepción de la información requerida de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión procederá a la liquidación de la contribución financiera del FEAG estableciendo su importe final y, en su caso, el saldo adeudado por el Estado miembro afectado, de conformidad con el artículo 24.
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