Art. 12

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 12 Información, comunicación y publicidad 1.   Los Estados miembros harán mención del origen de la financiación de la Unión, velarán por darle visibilidad y pondrán de relieve el valor añadido de la intervención de la Unión, facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general. Los Estados miembros utilizarán el emblema de la UE, de conformidad con el anexo IX del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027») junto con una simple declaración de financiación, «financiado/cofinanciado por la Unión Europea». 2.   La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes, ejemplos de medidas admisibles y una lista actualizada periódicamente de los contactos de los Estados miembros, así como información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas y sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. 3.   La Comisión promoverá una amplia difusión de las mejores prácticas existentes y llevará a cabo acciones de información y comunicación destinadas a sensibilizar sobre el FEAG a ciudadanos y trabajadores de la Unión, incluidas personas con dificultades para acceder a la información. Los Estados miembros velarán por que el material de comunicación y visibilidad se ponga a disposición de las instituciones, organismos o agencias de la Unión que lo soliciten, y que se conceda a la Unión, a título gratuito, de forma no exclusiva e irrevocable, licencia para utilizar tal material y cualquier derecho preexistente sobre él para dar publicidad al FEAG o en relación con la información sobre el uso del presupuesto de la Unión. Ello no acarreará costes adicionales cuantiosos ni una carga administrativa significativa para los Estados miembros. En virtud de la licencia se conceden a la Unión los derechos establecidos en el anexo I. 4.   Los recursos asignados a las actividades de comunicación previstas en el presente Reglamento también contribuirán a incluir la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:691:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil