Art. 14
Período de admisibilidad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 14
Período de admisibilidad
1. Los gastos podrán ser objeto de una contribución financiera del FEAG a partir de las fechas establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra j), en las que el Estado miembro afectado empiece o deba empezar a facilitar el paquete coordinado a los beneficiarios previstos o en las que incurra en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 5.
2. El Estado miembro comenzará a ejecutar las medidas admisibles previstas en el artículo 7 sin demora indebida y las llevará a cabo lo antes posible y, en todo caso, antes de transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera.
3. En caso de que el beneficiario acceda a un curso de enseñanza o formación cuya duración sea de al menos dos años, los costes de dicho curso podrán optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, siempre y cuando se haya incurrido en los gastos en cuestión antes de dicha fecha.
4. Los gastos efectuados de conformidad con el artículo 7, apartado 5, serán subvencionables para la cofinanciación del FEAG hasta que concluya el plazo de presentación del informe final, de conformidad con el artículo 20, apartado 1.
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