Art. 11

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 11 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión 1.   A iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a gastos técnicos y administrativos para su ejecución, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, también en relación con los sistemas internos de tecnología de la información, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG como fondo o en relación con proyectos específicos, así como otras medidas de asistencia técnica. Estas medidas podrán cubrir los períodos de programación anteriores y futuros. 2.   Teniendo en cuenta el límite establecido en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión presentará una solicitud de transferencia de créditos de la asistencia técnica a las correspondientes líneas presupuestarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Financiero. 3.   La Comisión ejecutará la asistencia técnica por iniciativa propia en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Financiero. Cuando la Comisión ejecute la asistencia técnica en régimen de gestión indirecta, garantizará un procedimiento transparente para designar al tercero responsable de llevar a cabo las funciones que se le asignen de conformidad con el Reglamento Financiero. Informará al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al público, del subcontratista seleccionado a tal efecto. 4.   La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros sobre el uso, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras a los agentes sociales en los ámbitos de la Unión y nacional sobre el uso del FEAG. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro.
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