Art. 14

Financiación acumulativa y alternativa

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 14 Financiación acumulativa y alternativa 1.   Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrán recibir contribuciones en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones en cuestión no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda. 2.   Las acciones a las que se haya otorgado la certificación del Sello de Excelencia en el marco del presente Programa podrán recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 siempre que cumplan las condiciones cumulativas siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; c) no poder ser financiadas en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias. 3.   Las operaciones podrán recibir apoyo de uno o varios programas de la Unión. Cuando tal sea el caso, el gasto declarado en una solicitud de pago no se declarará en la solicitud de pago de otro programa. 4.   El importe del gasto que deba consignarse en la declaración de gastos podrá calcularse a prorrata, con arreglo a lo dispuesto en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
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