Art. 9

Servicio de geoconsciencia

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 9 Servicio de geoconsciencia 1.   Se proporcionará a los operadores de UAS un servicio de geoconsciencia consistente en la siguiente información de geoconsciencia: a) información sobre las condiciones operacionales y las limitaciones del espacio aéreo aplicables dentro del espacio aéreo U-Space; b) las zonas geográficas de UAS que son pertinentes para el espacio aéreo U-Space; c) las restricciones temporales aplicables a la utilización del espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space. 2.   Los proveedores de servicios de U-Space enviarán la información de geoconsciencia cuanto antes para que los operadores de UAS puedan hacer frente a las contingencias y emergencias, e incluirán su hora de actualización junto con un número de versión o una hora válida, o junto con ambas cosas.
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