Art. 9
Servicio de geoconsciencia
En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 9
Servicio de geoconsciencia
1. Se proporcionará a los operadores de UAS un servicio de geoconsciencia consistente en la siguiente información de geoconsciencia:
a)
información sobre las condiciones operacionales y las limitaciones del espacio aéreo aplicables dentro del espacio aéreo U-Space;
b)
las zonas geográficas de UAS que son pertinentes para el espacio aéreo U-Space;
c)
las restricciones temporales aplicables a la utilización del espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space.
2. Los proveedores de servicios de U-Space enviarán la información de geoconsciencia cuanto antes para que los operadores de UAS puedan hacer frente a las contingencias y emergencias, e incluirán su hora de actualización junto con un número de versión o una hora válida, o junto con ambas cosas.
Historial de versiones
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