Art. 6

Operadores de UAS

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 6 Operadores de UAS 1.   Cuando operen en el espacio aéreo U-Space, los operadores de UAS: a) garantizarán que los UAS que se utilicen en el espacio aéreo U-Space cumplan las capacidades y los requisitos de rendimiento determinados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a); b) garantizarán que, durante sus operaciones, se utilicen los servicios de U-Space necesarios a que se refiere el artículo 3, apartados 2, y 3, y que se cumplan sus requisitos; c) cumplirán las condiciones operativas y las limitaciones del espacio aéreo aplicables a que se refiere el artículo 3, apartado 4, letra c). 2.   Los operadores de UAS podrán prestarse servicios de U-Space a sí mismos. En tal caso, se considerarán proveedores de servicios de U-Space a efectos del presente Reglamento. 3.   Antes de operar en el espacio aéreo U-Space, los operadores de UAS cumplirán los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, incluida, cuando proceda, la posesión de una autorización operacional o un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de registro, y cumplirán las limitaciones operacionales establecidas por un Estado miembro en cualquier zona geográfica de UAS. 4.   Antes de cada vuelo, el operador de UAS presentará una solicitud de autorización de vuelo de UAS a su proveedor de servicios de U-Space, a través del servicio de autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 10, de conformidad con el anexo IV. 5.   Cuando esté listo para iniciar el vuelo, el operador de UAS solicitará al proveedor de servicios de U-Space la activación de la autorización de vuelo de UAS. Una vez recibida la confirmación de la activación de la autorización de vuelo de UAS del proveedor de servicios de U-Space, el operador de UAS tendrá derecho a iniciar su vuelo. 6.   Los operadores de UAS cumplirán la autorización de vuelo de UAS, incluidos los umbrales de desviación de la autorización a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra d), así como cualquier cambio en ellos. El proveedor de servicios de U-Space podrá introducir cambios en la autorización durante cualquier fase del vuelo y, en tal caso, informará de ello a los operadores de UAS. 7.   Cuando los operadores de UAS no puedan cumplir los umbrales de desviación de la autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra d), solicitarán una nueva autorización de vuelo de UAS. 8.   Los operadores de UAS establecerán medidas y procedimientos de contingencia. Pondrán sus medidas y procedimientos de contingencia a disposición de los proveedores de servicios de U-Space.
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