Art. 12

Servicio de información meteorológica

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 12 Servicio de información meteorológica 1.   Al prestar un servicio de información meteorológica, los proveedores de servicios U-Space: a) recopilarán datos meteorológicos, proporcionados por fuentes de confianza, para mantener la seguridad y apoyar las decisiones operativas de otros servicios de U-Space; b) proporcionarán al operador de UAS previsiones meteorológicas e información meteorológica real antes o durante el vuelo. 2.   El servicio de información meteorológica incluirá, como mínimo: a) la dirección del viento medida en el sentido de las agujas del reloj a través del norte geográfico y la velocidad en metros por segundo, incluidas las ráfagas; b) la altura de la capa más baja de nubes dispersas o de cielo cubierto, en cientos de pies sobre el nivel del suelo; c) la visibilidad en metros y kilómetros; d) la temperatura y el punto de rocío; e) los indicadores de actividad y precipitación convectivas; f) el lugar y la hora de la observación, o las horas y ubicaciones válidas de la previsión; g) la altura sobre el nivel del mar (QNH) apropiada, con localización geográfica de su aplicabilidad. 3.   Los proveedores de servicios de U-Space proporcionarán información meteorológica actualizada y fiable para apoyar la operación de UAS.
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