Art. 12
Servicio de información meteorológica
En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 12
Servicio de información meteorológica
1. Al prestar un servicio de información meteorológica, los proveedores de servicios U-Space:
a)
recopilarán datos meteorológicos, proporcionados por fuentes de confianza, para mantener la seguridad y apoyar las decisiones operativas de otros servicios de U-Space;
b)
proporcionarán al operador de UAS previsiones meteorológicas e información meteorológica real antes o durante el vuelo.
2. El servicio de información meteorológica incluirá, como mínimo:
a)
la dirección del viento medida en el sentido de las agujas del reloj a través del norte geográfico y la velocidad en metros por segundo, incluidas las ráfagas;
b)
la altura de la capa más baja de nubes dispersas o de cielo cubierto, en cientos de pies sobre el nivel del suelo;
c)
la visibilidad en metros y kilómetros;
d)
la temperatura y el punto de rocío;
e)
los indicadores de actividad y precipitación convectivas;
f)
el lugar y la hora de la observación, o las horas y ubicaciones válidas de la previsión;
g)
la altura sobre el nivel del mar (QNH) apropiada, con localización geográfica de su aplicabilidad.
3. Los proveedores de servicios de U-Space proporcionarán información meteorológica actualizada y fiable para apoyar la operación de UAS.
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