Art. 12 · Servicio de información meteorológica

Art. 12

Servicio de información meteorológica

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 12 Servicio de información meteorológica 1.   Al prestar un servicio de información meteorológica, los proveedores de servicios U-Space: a) recopilarán datos meteorológicos, proporcionados por fuentes de confianza, para mantener la seguridad y apoyar las decisiones operativas de otros servicios de U-Space; b) proporcionarán al operador de UAS previsiones meteorológicas e información meteorológica real antes o durante el vuelo. 2.   El servicio de información meteorológica incluirá, como mínimo: a) la dirección del viento medida en el sentido de las agujas del reloj a través del norte geográfico y la velocidad en metros por segundo, incluidas las ráfagas; b) la altura de la capa más baja de nubes dispersas o de cielo cubierto, en cientos de pies sobre el nivel del suelo; c) la visibilidad en metros y kilómetros; d) la temperatura y el punto de rocío; e) los indicadores de actividad y precipitación convectivas; f) el lugar y la hora de la observación, o las horas y ubicaciones válidas de la previsión; g) la altura sobre el nivel del mar (QNH) apropiada, con localización geográfica de su aplicabilidad. 3.   Los proveedores de servicios de U-Space proporcionarán información meteorológica actualizada y fiable para apoyar la operación de UAS.
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