Art. 14

Solicitud de un certificado

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 14 Solicitud de un certificado 1.   Los proveedores de servicios de U-Space y, cuando se designen, los proveedores únicos de servicios comunes de información deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de su centro de actividad principal. 2.   Los proveedores de servicios U-Space y, cuando se designen, los proveedores únicos de servicios comunes de información que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un tercer país solicitarán un certificado a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («Agencia»). 3.   El certificado de proveedor de servicios de U-Space se expedirá de conformidad con el anexo VI. 4.   El certificado de proveedor único de servicios comunes de información se expedirá de conformidad con el anexo VII. 5.   El certificado determinará los derechos y facultades de su titular para prestar los servicios a los que se refiere. 6.   Las solicitudes de un certificado de proveedor de servicios de U-Space o de un certificado de proveedor único de servicios comunes de información, o de modificación de un certificado existente, se presentarán en la forma y manera establecidas por la autoridad competente, o por la Agencia, según proceda.
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