Art. 7

Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 7 Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky 1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte I. 2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:620:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil