Art. 8

Diarrea viral bovina (DVB)

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 8 Diarrea viral bovina (DVB) 1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la diarrea viral bovina (DVB) figurarán en el anexo VII, parte I. 2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por DVB figurarán en el anexo VII, parte II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:620:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil