Art. 7
Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 7
Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky
1. Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte I.
2. Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte II.
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