Art. 3

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 3 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 El artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 27 Disposiciones transitorias 1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 y (UE) n.o 206/2010, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 139/2013 y (UE) 2018/659 o las Decisiones 2006/168/CE y 2010/472/UE, así como de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE, 2012/137/UE y (UE) 2019/294, siempre y cuando la persona autorizada para firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamentos, Reglamentos de Ejecución, Decisiones y Decisiones de Ejecución lo haya firmado antes del 21 de agosto de 2021. 2.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de ungulados acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en las Directivas 64/432/CEE (*1), 91/68/CEE (*2), 92/65/CEE y 2009/156/CE del Consejo (*3). 3.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 2009/158/CE del Consejo (*4). 4.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en las Directivas 88/407/CEE y 89/556/CEE. 5.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Decisión 2010/470/UE. 6.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en la Directiva 90/429/CEE y en la Decisión 2010/470/UE. 7.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de equinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Decisión 2010/470/UE. 8.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de abejas acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 92/65/CEE. 9.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y determinados productos reproductivos acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 92/65/CEE. 10.   Las referencias a las disposiciones de los actos derogados en los certificados se entenderán hechas a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.
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