Art. 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Disposiciones transitorias 1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario pertinente, expedido de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008, siempre y cuando un inspector oficial haya firmado el certificado zoosanitario antes del 21 de agosto de 2021. 2.   Se aceptarán los desplazamientos dentro de la unión hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario pertinente, expedido de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008. 3.   Las referencias a las disposiciones de los actos derogados en los certificados se entenderán hechas a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.».
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