Art. 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235
El artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 35
Disposiciones transitorias
1. Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado pertinente, expedido de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 28/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628, siempre y cuando la persona autorizada para firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamento y Reglamento de Ejecución lo haya firmado antes del 21 de agosto de 2021.
2. Se aceptará para los desplazamientos dentro de la Unión hasta el 17 de octubre de 2021 el modelo armonizado de certificado establecido en el Reglamento (CE) n.o 599/2004.
3. Las referencias a las disposiciones de actos derogados en los certificados y en el anexo del Reglamento (CE) n.o 599/2004 se considerarán referencias a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:619:oj#art-1