Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 abr 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «producto compuesto»: un producto compuesto tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 2. «cerdas sin tratar»: las cerdas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 33, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6); 3. «plumas y partes de plumas sin tratar»: las plumas y partes de plumas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 4. «pelo sin tratar»: el pelo que no haya sido tratado, tal como se define en el anexo I, punto 32, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 5. «producto intermedio»: un producto intermedio, tal como se define en el anexo I, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 6. «pieles tratadas»: las pieles que hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 7. «lana sin tratar»: la lana que no haya sido tratada, tal como se define en el anexo I, punto 31, del Reglamento (UE) n.o 142/2011.
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