Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 abr 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«producto compuesto»: un producto compuesto tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
2.
«cerdas sin tratar»: las cerdas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 33, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6);
3.
«plumas y partes de plumas sin tratar»: las plumas y partes de plumas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
4.
«pelo sin tratar»: el pelo que no haya sido tratado, tal como se define en el anexo I, punto 32, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
5.
«producto intermedio»: un producto intermedio, tal como se define en el anexo I, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
6.
«pieles tratadas»: las pieles que hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
7.
«lana sin tratar»: la lana que no haya sido tratada, tal como se define en el anexo I, punto 31, del Reglamento (UE) n.o 142/2011.
Historial de versiones
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