Art. 3
Controles oficiales de los animales y las mercancías enumerados en el anexo
En vigor desde 13 abr 2021
Artículo 3
Controles oficiales de los animales y las mercancías enumerados en el anexo
Los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, así como los productos compuestos y la paja y el heno, que se enumeran en el anexo del presente Reglamento estarán sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.
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