Art. 38

Acceso del usuario

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 38 Acceso del usuario 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, la entidad responsable de un componente de EUROSUR gestionará el acceso de los usuarios a las redes y aplicaciones de sus sistemas. 2.   Cuando un miembro del personal nacional tenga acceso directo a un sistema o aplicación de la Agencia utilizado a efectos de EUROSUR, la Agencia coordinará los derechos de acceso con el centro nacional de coordinación pertinente. 3.   Cuando un miembro del personal de la Agencia tenga acceso directo a un sistema o aplicación nacional utilizado a efectos de EUROSUR, el Estado miembro responsable coordinará los derechos de acceso con el director ejecutivo de la Agencia.
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