Art. 36

Funcionamiento del Consejo de Acreditación de Seguridad

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 36 Funcionamiento del Consejo de Acreditación de Seguridad 1.   El Consejo de Acreditación estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión. 2.   El responsable de seguridad de la Agencia será un secretario designado del Consejo de Acreditación. 3.   El Consejo de Acreditación establecerá su reglamento interno y nombrará a su presidente. 4.   Si no hay consenso, el Consejo de Acreditación recurrirá al voto por mayoría. 5.   El Consejo de Acreditación podrá crear subgrupos para investigar cuestiones técnicas. 6.   El Consejo de Acreditación mantendrá informados de sus decisiones al Consejo de Administración de la Agencia, al director ejecutivo de la Agencia y a la Comisión.
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