Art. 37
Papel de los Estados miembros y de la Agencia en relación con el Consejo de Acreditación
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 37
Papel de los Estados miembros y de la Agencia en relación con el Consejo de Acreditación
Los Estados miembros y el director ejecutivo de la Agencia:
a)
transmitirán al Consejo de Acreditación toda la información que consideren pertinente a efectos de la acreditación de seguridad;
b)
permitirán el acceso de personas debidamente autorizadas nombradas por el Consejo de Acreditación a cualquier información clasificada y a cualquier área o lugar relacionado con la seguridad de sistemas sujetos a su jurisdicción, de conformidad con sus respectivas leyes y normativas nacionales y sin discriminación alguna por razón de nacionalidad, igualmente a efectos de la realización de auditorías de seguridad y de pruebas por decisión del Consejo de Acreditación de Seguridad;
c)
serán responsables de la acreditación de sus componentes de EUROSUR y, a tal fin, informarán al Consejo de Acreditación.
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