Art. 48.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de partidas de productos cárnicos transformados obtenidos de porcinos silvestres

Art. 48.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de partidas de productos cárnicos transformados obtenidos de porcinos silvestres

En vigor desde 7 abr 2021
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