Art. 4
Acceso uniforme a los datos contenidos en las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 4
Acceso uniforme a los datos contenidos en las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad
Los Estados miembros velarán por que los operadores que tengan bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad dispongan, previa solicitud y de forma gratuita, de acceso, al menos solo de lectura, a un mínimo de la información relativa a sus establecimientos contenida en las bases de datos informáticas mencionadas en el artículo 109, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2016/429.
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