Art. 6

Normas de funcionamiento de las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 6 Normas de funcionamiento de las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad Los Estados miembros aplicarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad mencionadas en el artículo 109, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2016/429 sigan funcionando ante posibles perturbaciones. Asimismo, dichas medidas garantizarán la seguridad, integridad y autenticidad de la información registrada en dichas bases de datos.
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