Art. 3

Plazos y procedimientos para la transmisión de información por parte de los operadores para el registro de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 3 Plazos y procedimientos para la transmisión de información por parte de los operadores para el registro de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad 1.   Los operadores que tengan bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad transmitirán la información sobre los desplazamientos, nacimientos y muertes a los que se hace referencia en el artículo 112, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429 y sobre los desplazamientos a los que se hace referencia en el artículo 113, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento y en el artículo 56, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 para su registro en las bases de datos informáticas establecidas para esas especies en un plazo de transmisión que determinarán los Estados miembros. El plazo máximo para transmitir la información no excederá de siete días tras el desplazamiento, el nacimiento o la muerte de los animales, según proceda. 2.   En el caso de los nacimientos, a la hora de determinar el plazo máximo para transmitir la información, los Estados miembros podrán utilizar como punto de partida del plazo en cuestión la fecha en que se aplique el medio de identificación al animal, siempre que no exista riesgo de confusión entre dicha fecha y la fecha de nacimiento del animal. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá ampliar el plazo máximo para transmitir la información sobre los desplazamientos a los que se hace referencia en el apartado 1 hasta catorce días después de los desplazamientos de los bovinos dentro del mismo Estado miembro, desde establecimientos de origen hasta establecimientos de pasto registrados que estén situados en zonas de montaña. La autoridad competente podrá decidir aceptar las listas de los bovinos sujetos a desplazamientos a establecimientos de pasto registrados presentadas por los operadores de dichos establecimientos. Dichas listas deberán contener: a) el número de registro único del establecimiento de pasto registrado; b) el código de identificación de los animales; c) el número de registro único del establecimiento de origen; d) la fecha de llegada de los animales al establecimiento de pasto registrado; e) la fecha estimada de salida de los animales del establecimiento de pasto registrado.
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