Art. 10

Especificaciones técnicas, formatos y diseño de los medios de identificación de las psitácidas en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 10 Especificaciones técnicas, formatos y diseño de los medios de identificación de las psitácidas en cautividad 1.   Los operadores que tengan psitácidas en cautividad se asegurarán de que: a) la anilla mencionada en el artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, parte 1, del presente Reglamento; b) el tatuaje mencionado en el artículo 76, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 garantice un marcado indeleble y una lectura adecuada. 2.   La autoridad competente solo autorizará el uso de los transpondedores inyectables mencionados en el artículo 76, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 como medios de identificación de las psitácidas en cautividad si dichos medios de identificación cumplen las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, parte 2, punto 2, del presente Reglamento.
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