Art. 12

Configuración del código de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 12 Configuración del código de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos en cautividad El código de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos en cautividad será el siguiente: a) el primer elemento del código de identificación será el código de país del Estado miembro donde el medio de identificación se haya aplicado por primera vez a los animales, en uno de los siguientes formatos: i) el código de dos letras conforme a la norma ISO 3166-1 alfa-2, excepto en el caso de Grecia, para la que se utilizará el código de dos letras «EL», o ii) el código de país de tres dígitos conforme a la norma ISO 3166-1 numérica; b) el segundo elemento del código de identificación será un código único para cada animal que no exceda de doce caracteres numéricos.
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