Art. 9

Especificaciones técnicas, formatos y diseño de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 9 Especificaciones técnicas, formatos y diseño de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad 1.   La autoridad competente solo autorizará el uso de los crotales convencionales o de las pulseras convencionales en la cuartilla mencionados en el anexo III, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 como medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad si dichos medios de identificación cumplen las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, parte 1, del presente Reglamento. 2.   La autoridad competente solo autorizará el uso de los tatuajes mencionados en el anexo III, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 como medios de identificación de los ovinos, caprinos, porcinos y cérvidos en cautividad, tal como se establece en el artículo 46, apartados 2 y 3, el artículo 52, apartado 1, letra b), el artículo 73, apartado 2, letra c), y el artículo 76, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento Delegado si dichos tatuajes garantizan un marcado indeleble y una lectura adecuada. 3.   La autoridad competente solo autorizará el uso de los identificadores electrónicos mencionados en el anexo III, letras c) a f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 como medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad si dichos medios de identificación cumplen las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, parte 2, del presente Reglamento. Además, los identificadores electrónicos mencionados en el anexo III, letras c) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 deberán cumplir la especificación técnica establecida en el anexo II, parte 1, del presente Reglamento. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad competente podrá autorizar el uso de crotales electrónicos como medios de identificación de los porcinos en cautividad si dichos medios de identificación cumplen las especificaciones técnicas establecidas por el Estado miembro donde se tengan los porcinos en cautividad y muestran de manera visible, legible e indeleble el número de registro único: a) del establecimiento de nacimiento de los animales; o b) del último establecimiento de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 cuando estos animales sean trasladados a un establecimiento fuera de dicha cadena de suministro.
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